jueves, 4 de julio de 2013

¿ES PROGRESIVO EL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL?

Recientemente, el expresidente Aznar volvió a criticar a Rajoy por su política tributaria, proponiendo una bajada simultánea del gasto público y de los impuestos. Esto me ha hecho pensar en la visión tan distinta que tenemos diferentes personas acerca del sistema tributario y me ha animado a escribir esta entrada.

Para empezar dejaré una cosa bien clara, aunque no es el tema principal de la entrada: yo no creo que deban bajarse los impuestos. Los impuestos cumplen una función esencial de sostenimiento del gasto público, y mientras los servicios públicos no gocen de la suficiente solidez y calidad no es inteligente hablar de bajarlos indiscriminadamente. Si aspiramos a tener un sistema educativo y sanitario como el de los países nórdicos, es impensable bajar los impuestos (si aspiramos a otro modelo, ahí ya no me meto). Además, bajar los impuestos nos hace más dependientes de la deuda pública, de los mercados financieros y de la prima de riesgo (sobre todo desde la firma del Tratado de Maastricht), y bastantes quebraderos de cabeza nos están dando éstos como para aumentar su poder, ¿no creéis?

Lo que sí creo es que hay que reformular por completo nuestro sistema tributario. POR COM-PLE-TO. Y esto me lleva al tema principal de esta entrada: los impuestos no sólo sirven para obtener ingresos, sino que son un instrumento fundamental para luchar contra la desigualdad y contribuir a la redistribución de la renta.
Hagamos un inciso: ¿es tan importante la igualdad? Pues depende de a quién le hagas esa pregunta. Para mí, sin duda lo es (para los neoliberales está claro que no).
Más allá de cuestiones morales (que son las más importantes), los elevados grados de desigualdad que sufrimos son muy perjudiciales para la economía. En la medida en que el consumo es uno de los motores de la economía, un mayor reparto de la riqueza permitirá un crecimiento más sostenible y equilibrado del consumo y la supervivencia de muchas más empresas.
Con los impuestos se puede contribuir a la igualdad y la redistribución de la renta a través de un instrumento fundamental: la progresividad. Un impuesto es progresivo cuando, a medida que aumenta la renta o la riqueza del contribuyente, el tipo impositivo que se le aplica es mayor. Es decir, en los impuestos progresivos, quien más tiene paga proporcionalmente más. Para valorar la justicia y equidad de un sistema impositivo, por tanto, basta con estudiar su grado de progresividad, y esto es lo que vamos a hacer a grandes rasgos con el sistema tributario español.

Para ello, me basaré en la información que ya aporté en una entrada anterior sobre la recaudación fiscal española en 2012. En dicha entrada se mostraba el tanto por ciento de la recaudación que suponían los distintos impuestos:
 
Para no eternizar la entrada, nos centraremos en los tres impuestos más importantes del sistema tributario español, el IRPF, el IVA y el IS. De ellos, sólo el IRPF es progresivo (aunque es el más importante, eso sí); sin embargo, como veremos a continuación, la progresividad de este impuesto y de todo el sistema tributario español queda en entredicho por un importante factor de distorsión: las bonificaciones, deducciones y desgravaciones que trufan el sistema y lo convierten en un entramado complejísimo e injusto.


IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

El IRPF es sin duda alguna el impuesto más importante de nuestro sistema tributario, pues aporta por sí solo más del 40% de los ingresos fiscales españoles y es el que afecta a más declarantes (unos 19 millones en 2010). Tal es su peso que su diseño marca por completo el carácter del sistema impositivo de un país. Siendo esto así, deberíamos felicitarnos de que sea un impuesto progresivo, que grava más las rentas más altas. Sin embargo, esta progresividad queda en entredicho por dos razones: el distinto tratamiento de las rentas en función de su origen y el efecto distorsionador y regresivo de las deducciones y bonificaciones.

Con respecto a la primera cuestión, el IRPF grava con distinta intensidad las rentas del trabajo que las del ahorro. En la siguiente tabla figuran los distintos tipos que aplica el impuesto a las rentas del ahorro y del trabajo (un aviso, los datos de la tabla están simplificados y no han tenido en cuenta circunstancias personales del contribuyente como su estado civil o el número de hijos a su cargo, por lo que sólo pueden tomarse como una aproximación a la realidad):



Como vemos, las rentas del trabajo soportan gravámenes más altos que las rentas del ahorro. Esto significa que un asalariado paga más impuestos por sus ingresos que un rentista por el rendimiento de su inversión o que un autónomo que se acoja al sistema de módulos. Especialmente sangrante es la diferencia entre los tipos máximos: 52 % sobre las rentas del trabajo frente al 27 % sobre las rentas del ahorro.

Con respecto al efecto regresivo de deducciones, desgravaciones y bonificaciones, es tal la oleada de dichos beneficios fiscales a la que pueden acogerse los contribuyentes que la progresividad del impuesto pierde toda su esencia.

Al igual que parte del impuesto se paga al Estado y parte a la comunidad autónoma donde se resida, las deducciones pueden tener carácter estatal o autonómico. En el ámbito estatal, los dos factores que más restan a la recaudación son la desgravación por la compra de vivienda y los planes de pensiones. En ambos casos, cuanto mayor es la renta del contribuyente, mayor es la desgravación que se aplica. Y no debería extrañarnos, pues el objeto que se persigue con estas deducciones no tiene un carácter social sino económico: incentivar la compra de inmuebles o planes de pensiones privados, dos activos sujetos a una fuerte actividad de lobbie empresarial por parte de la banca.

Ambas deducciones ya son regresivas en su mismo origen, pues la posibilidad de acogerse a ellas ya presupone un cierto nivel de renta, ya sea para comprarse una vivienda o tener la solvencia necesaria para solicitar una hipoteca, ya sea para tener un excedente de ahorro lo suficientemente elevado como para suscribir un plan de pensiones. Con datos de 2010, se estima que la deducción por vivienda restó 4.000 millones de euros al erario público, mientras que la deducción por planes de pensiones supuso 5.700 millones de euros menos para Hacienda.

Aunque el importe de cada una de ellas no es muy elevado, el número de deducciones autónomicas es tan alto que resultaría imposible resumirlas aquí. Como ejemplo, baste decir que la Comunidad de Madrid concede una deducción de hasta 900 € por cada hijo escolarizado en un centro de enseñanza privado (sí, al mismo tiempo que se recorta en la Educación Pública)... ¿creéis que los beneficiarios de esa deducción serán gente muy necesitada?




IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Al ser un impuesto indirecto (es decir, un impuesto que grava el consumo y no al contribuyente de forma personal y directa), en el IVA no tiene cabida en principio la progresividad. Por ejemplo, si a la cerveza se le aplica un IVA del 21%, lo mismo da que quien se tome una cerveza sea Carmen Thyssen o Carmen Rodríguez, que pagará lo mismo sea cual sea su renta.

Podría conseguirse una cierta progresividad si se aplicasen distintos tipos en función del producto a gravar. Así, en España se aplican tres tipos:

  1. Superreducido (4%), para alimentación básica, algunas especialidades farmacéuticas y libros, periódicos y análogos.
  2. Reducido (10%), para alimentación, productos sanitarios, transporte de viajeros, hostelería y construcción de viviendas.
  3. General (21%), para todo lo demás.
En cualquier caso, no deja de ser un sucedáneo muy pobre de lo que es la auténtica progresividad. Tened claro que si hay un impuesto que es injusto subir por su carácter indiscriminado, ese es el IVA.

Un último comentario con respecto al IVA: todo el peso del impuesto recae sobre los consumidores. Las empresas pueden deducirse todo el IVA que hayan que tenido que pagar como consecuencia de su actividad productiva o empresarial (otra cosa es que Hacienda les obligue a pagar el IVA de las facturas aún no cobradas, lo que supone un enorme quebranto para las pequeñas empresas).



IS (Impuesto de Sociedades)

Uno de los indicadores más reveladores del grado de desigualdad que sufre la sociedad española es la exigua contribución del Impuesto de Sociedades en la recaudación tributaria: sólo un 13%. Mientras que los consumidores aportan 83 de cada 100 euros que recibe Hacienda, las empresas aportan 13 (diez años antes, en 2002, aportaban un 20% de los ingresos tributarios).

En principio, el IS tiene un tipo único del 30% (aunque se aplican tipos reducidos para casos especiales como microempresas, determinadas cooperativas, etc.). El tipo único del IS lo convierte por tanto en un impuesto proporcional, no progresivo.
El porcentaje del 30% se aplica al beneficio contable calculado por la empresa al final del año. Puede parecer un tipo alto (a todos mis alumnos les parece altísimo cuando se lo digo), pero tengamos en cuenta que los tipos del IRPF pueden ser mucho mayores y que el IS grava sólo los beneficios (es decir, los ingresos con los costes ya descontados), mientras que el IRPF grava todos los ingresos percibidos por una persona.

En la práctica, no obstante, el tipo aplicado del IS es mucho menor que el oficial. El abundante número de deducciones que pueden aplicarse las empresas ha reducido su tipo efectivo a poco más del 12%. Sin embargo, la mayoría de estas deducciones se conceden por operaciones de inversión, por lo que son las grandes empresas las beneficiadas (es decir, el Corte Inglés cuando abre un nuevo  centro o el BBVA cuando abre una nueva oficina). Esto convierte al IS en un impuesto claramente regresivo e injusto para las pymes (que en 2011 generaban más del 60% del empleo en España después de varios años de crisis).

Y por supuesto, no podemos terminar nuestro repaso al IS sin hablar de las sicav... Las sicav (denominación que significa "sociedad de inversión de capital variable") son sociedades anónimas que se dedican a invertir en los mercados financieros el capital aportado por sus socios. En realidad, son fondos de inversión que se caracterizan por tener la forma de una sociedad anónima.

Al ser sociedades anónimas, tributan por el Impuesto de Sociedades, como cualquier empresa. Lo escandaloso de la situación es que se les aplica un tipo superreducido... ¡del 1%! (a este tipo del IS habría que añadir otros incentivos fiscales en el reparto de dividendos, pero no es cuestión de alargarnos demasiado...). Y si os digo que un requisito esencial para constituir una sicav es que tenga un capital mínimo de 2.400.000 € y que algunos de los titulares  de estas sociedades en España son gente como Alicia Koplowitz, Juan Abelló o la familia Del Pino, comprenderéis que esta forma societaria solo está reservada a las grandes fortunas.

Cabe mencionar que otro de los requisitos que se exige para constituir una sicav es que esté compuesta por un mínimo de cien socios. Este requisito ha dado lugar a una curiosa figura, la de los "mariachis", inversores de paja que sólo prestan su nombre y sirven de comparsa de las auténticas fortunas (las Koplowitz de turno) para montar este tipo de sociedades.



Espero que este vistazo general os haya ayudado a haceros una idea más clara de la falta de equidad de nuestro sistema impositivo y de la cantidad de dispositivos y resortes que existen para favorecer a los que más tienen.

Y si con esos dispositivos no es suficiente, bueno, siempre se puede aprobar una amnistía fiscal...



6 comentarios:

  1. ¿las SICAV no supoenen una tributación diferida, es decir, se tributa cunado se retira la inversión, por el beneficio total?

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  2. Hola, Albert. En efecto, los socios de una SICAV tributan al IRPF por los beneficios obtenidos. Dichos beneficios tributarían como rentas del ahorro entre un 21 y un 27%, como se ha señalado en el artículo. La principal discriminación de las SICAV se refiere al Impuesto de Sociedades. Mientras la mayor parte de las empresas tributan a tipos del 25 o el 30% (aunque también hemos visto que las grandes empresas tienen muchas opciones para deducirse gran parte del pago), las SICAV son "empresas" que sólo tributan al 1% por sus beneficios.

    Sin embargo, todo esto tiene truco, ya que sus inversores tienen una ventaja adicional que he insinuado pero no he querido explicar en el artículo por no extenderme: los socios de la SICAV pueden retirar dinero de la sociedad sin tributar nada hasta que se supere la cantidad inicialmente invertida, ya que las retiradas de dinero se consideran retiradas de capital, no recogidas de beneficios.

    Por ejemplo, si Pepe Gómez invierte un millón de euros en una SICAV, por el primer millón de euros que retire no pagará impuestos, ya que se considerará que lo que ha hecho es retirar el capital que aportó, no recoger los beneficios cosechados.

    Al margen de estas dos grandes ventajas (que no son pocas), las SICAV tienen otro gran atractivo: permiten diferir el pago de los impuestos. Me explico: cuando se invierte directamente en bonos o acciones, hay que declarar los beneficios de una posible venta en cuanto ésta se realice; en el caso de invertir a través de una SICAV, no hay que declarar nada mientras la sociedad siga invirtiendo y moviendo el dinero. Sólo cuando el inversor decida dejar de invertir y recoger su dinero tendrá que pagar impuestos (siempre que haya superado en sus reintegros el capital aportado inicialmente, como he comentado un poco más arriba).

    Muchas gracias por tu comentario.

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  3. Como dijo en su día Henry Ford: "Si la gente supiera como funciona el sistema financiero y la banca habría una revolución antes del amanecer." Muchas gracias por tu artículo. Un saludo !

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  4. muchas gracias por tu blog Raúl, me parece impresionante

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