martes, 14 de mayo de 2013

DESAHUCIOS, UNA TRAGEDIA "MADE IN SPAIN".

La sentencia emitida el 14 de marzo de 2013 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha destapado ante el mundo las vergüenzas del sistema hipotecario español.

  • Por un lado, la sentencia establece que muchos aspectos de la ley española por la que cientos de miles de personas han sido desalojadas de sus casas durante los últimos años no son compatibles con la directiva europea de protección de los consumidores aprobada por la Comisión Europea en 1993.
  • Por otro lado, el Tribunal fija una serie de principios sobre cómo deben interpretar los jueces españoles que una cláusula es abusiva. A partir de ahora, los jueces podrían suspender cautelarmente el proceso de ejecución e impedir desalojos si perciben la existencia de cláusulas abusivas, y los bancos tendrán que cambiar buena parte de las condiciones que incorporan a sus contratos de préstamo hipotecario.

Como ha dejado de manifiesto la sentencia del Tribunal, en ningún otro país occidental están los ciudadanos tan desprotegidos frente a los bancos cuando firman una hipoteca. Hasta ahora, PP y PSOE habían hecho oídos sordos a esta situación alegando que cambiar las reglas del juego supondría un golpe brutal para la estabilidad del sistema financiero.

Ahora que está en la oposición, el PSOE reclama medidas a favor de las víctimas de los desahucios, pero cuando estuvo en el poder no movió un dedo por ellas. Cuando la acumulación de suicidios desató la alarma social, el gobierno de Mariano Rajoy aprobó unas medidas para proteger a las víctimas, pero las condiciones para acogerse a ellas eran tan restrictivas que casi nadie pudo beneficiarse de ellas. Hace poco, forzado por la presión social y gracias al incansable trabajo de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), el PP aceptó la tramitación parlamentaria de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que proponía la dación en pago. 


Pero, ¿es realmente tan duro con los ciudadanos el modelo hipotecario español? Pues lo cierto es que sí, sobre todo si lo comparamos con los países de nuestro entorno (algo que resulta comprensible si tenemos en cuenta que la ley hipotecaria española data... ¡de 1881!). Para establecer dicha comparación nos centraremos en los tres momentos cruciales del proceso de desahucio: 

  1. La firma de la hipoteca.
  2. El comienzo de los impagos y del proceso de desahucio.
  3. El día después del desahucio.

1. FIRMA DE LA HIPOTECA.

En el momento álgido de la burbuja inmobiliaria, en España era normal firmar hipotecas por el 100% de la vivienda con plazos de amortización de 30, 40... ¡o hasta 50 años! Teniendo en cuenta que los bancos organizan el pago de los préstamos de forma que los primeros años sólo se pagan intereses y la mayor parte de la devolución del principal se produce los últimos años, esto significa que los prestatarios españoles mantenían intactas sus inmensas deudas tras muchos años de ir pagando sus hipotecas.

Si a esto unimos unos intereses de demora estratosféricos (denunciados por el Tribunal de Justicia de la UE), podemos afirmar que en la mayoría de los países europeos no se habrían firmado muchas de las hipotecas que se contrataron en España. Por ejemplo, ninguna hipoteca alemana puede cubrir el 100% del valor de la vivienda, sino que se exige un depósito mínimo del 30%, y se examina a fondo la viabilidad de la operación.



2. COMIENZO DE LOS IMPAGOS Y DEL PROCESO DE DESAHUCIO.


Hasta ahora, en España, el banco podía iniciar el proceso de desahucio en cuanto el hipotecado dejaba de pagar sus cuotas. Para mayor escarnio, la Ley de Enjuciamiento Civil aprobada por el gobierno Aznar en 2000 impedía paralizar los desahucios de forma cautelar, bastando con que un banco aportase un acta notarial de impago para que se pusiera en marcha el proceso de desahucio. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la UE ha denunciado tanto la rapidez de los desahucios como la falta de garantías para el desahuciado.

En el resto de los países, el impago da lugar a un proceso de mediación obligatoria para buscar una solución. Por ejemplo, en Italia y Francia se paraliza el proceso a la espera de la mediación y se suspende el pago de cuotas durante doce meses. Es más, en muchos países hay medidas adicionales por si falla la mediación: por ejemplo, en Francia nadie puede ser expulsado de su casa durante la "tregua invernal" que va de noviembre a marzo.


3. DESPUÉS DEL DESAHUCIO.

En España, tras perder el piso se procede la subasta del mismo. Lo normal es que la subasta quede desierta y que el banco se quede el piso por el 60% del valor de tasación. A partir de este momento se recalcula la deuda viva del préstamo, pero teniendo en cuenta los intereses de demora, las costas judiciales (que recaen sobre el desahuciado, faltaría más) y que, como hemos dicho, los primeros años de un préstamo sólo se pagan intereses, es posible que la deuda pendiente del desahuciado sea incluso mayor que el precio al que compró la vivienda en plena burbuja.

En EEUU y en otros países existe la dación en pago, mediante la cual se salda la deuda con el banco al entregarle la vivienda. En Europa no es tan habitual, aunque lo normal es que el Estado busque fórmulas para liquidar la deuda en nombre del derecho de volver a empezar o del derecho a una segunda oportunidad, algo que resulta totalmente imposible para un desahuciado español endeudado de por vida.



Lo cierto es que hasta el estallido de la crisis el modelo hipotecario español no se había convertido en un problema social porque apenas había ejecuciones hipotecarias: cuando alguien no pagaba su hipoteca, el banco se limitaba a recomprarle el piso, que al haberse revalorizado permitía saldar la deuda e incluso generar beneficios. El problema empezó cuando estalló la burbuja inmobiliaria. A partir de entonces se multiplicó exponencialmente el número de desahucios, de modo que entre 2008 y comienzos de 2013 ya han tenido lugar más de 400.000 ejecuciones hipotecarias.


¿Y por qué ninguno de los grandes partidos ha hecho gran cosa por cambiar esta situación? Muy sencillo, por el enorme poder que tiene en nuestro país el lobby financiero: como ya conté en una entrada anterior, los mercados internacionales están cada vez más cerrados para España, que se financia gracias a que los bancos nacionales acuden a las subastas de deuda pública.

Aún peor, las deficiencias en el sistema de financiación de los partidos políticos ha situado a la gran mayoría de las formaciones a expensas de los créditos que les otorgan las entidades financieras. El último dato de la deuda acumulada de los partidos con el sector financiero asciende a 226 millones de euros (y el dato es de 2007, antes de la crisis, debido al enorme retraso acumulado por el Tribunal de Cuentas en la elaboración de sus informes). Según estos informes, el PSOE (y el PSC) tiene una deuda de más de 70 millones de euros con las entidades financieras. El PP está algo mejor y "solamente" les debe unos 60 millones de euros.
Las deudas y condonaciones entre bancos y partidos políticos dan lugar a todo tipo de interesantes "paradojas". Por ejemplo, el Banco de Santander perdonó al PSOE una deuda de 12 millones de euros, y el último consejo de ministros de Zapatero, ya en funciones, indultó al consejero delegado de la entidad, Alfredo Sáenz.
¿Entendéis ahora por qué no se hace nada?

¿Acabará la nueva ley con todas estas injusticias? No soy muy optimista, la verdad. Por lo pronto, la PAH ha decidido exigir la retirada de su ILP al considerar que ha sido completamente "desvirtuada" por el PP.

Mientras que la legislación no ponga en igualdad de condiciones a bancos y ciudadanos en los préstamos hipotecarios tendremos que decir eso tan manido (pero tan cierto) de que "Spain is different".


PD: la información contenida en este artículo se ha extraído en gran parte de las revistas Alternativas Económicas (nº 2, artículos de Pere Rusiñol y José María Fernández Seijo) y Mongolia (especial verano 2012, artículos de Juanjo Torralvo). También se ha extraído información de internet, aunque muchos de los enlaces están incluidos en el artículo.

PD II: dos días después de publicar esta entrada ha entrado por fin en vigor la nueva ley hipotecaria fruto de la ILP a la que nos hemos referido. En este enlace tenéis un resumen de sus principales medidas. ¿Supone una mejora con respecto a la ley anterior? Desde luego que sí. ¿Podría haberse redactado una ley que defendiera mucho más al consumidor? ¡Desde luego que también!

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