
Este tema se me ocurrió hace una semana, cuando leí la
noticia de que el recibo de la luz bajará en abril un 6’7%, una excelente
noticia dado el historial de subidas de la factura de la luz (más de un 70% de aumento
en los últimos seis años) y que los españoles pagan el recibo de la
electricidad más caro de Europa, solo superado por el de Malta y el de Chipre
(sí, habéis leído bien, Chipre). Pero no lancéis las campanas al vuelo, porque
el descontrol del sector energético español es coloshal, como diría Mariano
Rajoy, y lo único que nos espera a largo plazo son subidas sobre subidas a
menos que se tomen medidas drásticas de reordenación del sector.
Pero no divaguemos, el objeto de esta entrada es explicar de
la forma más sencilla posible las distintas partidas que se incluyen en la
factura de la luz. Para ello, nos basaremos en un recibo real de la compañía Iberdrola. Es posible que el nombre de los conceptos que voy a explicar cambie de
una compañía a otra, pero básicamente son los mismos. Si tenéis una factura a mano, cogedla e ir repasando los distintos conceptos uno por uno a medida que los vaya explicando... ¡Comenzamos!
- Potencia contratada: es una cantidad fija a pagar se consuma o no, también denominada “término de potencia”. Depende de la potencia contratada por el cliente, y se obtiene multiplicando dicha potencia por un coeficiente fijado por el gobierno. En principio, garantiza que el usuario podrá utilizar toda la potencia contratada cuando la necesite. Cuando un cliente contrata muy poca potencia, es normal que se le vaya la luz si conecta el aire condicionado y la plancha al mismo tiempo.
- Energía consumida: se corresponde con el consumo de electricidad. Se obtiene multiplicando los kilowatios consumidos por su precio unitario. El precio unitario del kilowatio que se cobra a las familias se denomina Tarifa de Último Recurso (TUR). Igualmente, las compañías que suministran electricidad a los consumidores reciben el nombre de Compañías Comercializadoras de Último Recurso. Técnicamente, la tarifa de último recurso es el precio de la electricidad suministrada a aquellos usuarios que tengan contratada una potencia máxima de 10 kilowatios (en la práctica, es la tarifa que se cobra a las familias, puesto que las empresas contratan más potencia). La Tarifa de Último Recurso es revisada y aprobada por el gobierno.
- Impuesto sobre Electricidad: es un impuesto especial, similar a los que soportan el tabaco, el alcohol y la gasolina. Se aplica tanto al consumo como a la potencia. En principio, lo implantó el gobierno de José María Aznar en 1997 como medida temporal para financiar la reconversión del sector minero, pero hace tiempo que se considera un impuesto permanente. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
- Alquiler equipos de medida: es la cantidad que cobran las compañías eléctricas por la cesión y el mantenimiento de los contadores.
- IVA: nuestro querido impuesto sobre el valor añadido no necesita presentación. En septiembre de 2012 pasó del 18% al 21%. Un detalle interesante que a mucha gente se le pasará por alto es que el IVA grava TODOS los aspectos anteriores. Es decir, también grava lo que hayamos pagado en concepto de impuestos especiales. Que el IVA grave el consumo de bienes y servicios me parece fastidioso pero lógico; que grave el pago de impuestos indirectos me parece una sinvergonzonería y una inmoralidad.